En el post antedicho te hablé del DIY y de cómo esta tendencia ha llegado también a la cosmética, y no sólo en España, y es una tendencia que, parece ser, ha llegado para quedarse y esto te guste o no es una ingenuidad. Como admisiblemente te dije en el post antedicho creo que hay productos cuyo aventura de elaboración a nivel casero está controlado y creo que hay otros que para mínimo está justificada su elaboración casera, lo qué sí que es cierto es que inventar cosmética casera o no es una atrevimiento personal que afecta a uno mismo, otro tema ya es la fabricación de cosmética casera para la cesión, porque ahí no te pones en aventura tú, pones en aventura a quien la usa, muchas veces sin que sea consciente de los peligros a los que se enfrenta.
Porque parece que es muy liviana hacer un champú en casa (y pongo el ejemplo del champú que es uno de los que menos riesgos pueda tener en cuanto a microbiología se refiere, para poder centrarme en el resto de riesgos) y claro como a mí me va admisiblemente, pues empiezo a venderlo a mi amiga, y luego a la vecina, y a la amiga de mi vecina y como parece que les gusta pues abro una cuenta de Facebook o de instagram, etc. me busco un nombre chulo (y sobre todo que haga narración a poco natural y artesano) me hago unas pegatinas bonitas con mi nombre y empiezo a venderlos un poco más allá de mi círculo cercano, y como parece que vendo pues hago dos o tres modelos más y les pongo nombres atractivos y me saco un dinerillo de mi hobby que hoy en día no viene mínimo mal, ¿verdad?
Pues me parecería una opción estupenda si pagaras la cuota de autónomo correspondiente y estuvieras fabricando pulseritas u objetos de ornato, pero no, un cosmético no puede fabricarse autónomamente en cualquier motivo, hay una código que cumplir, y créeme que no tiene unos requisitos sencillos y es que los dos primeros artículos que te encuentras en el Reglamento europeo de cosmética luego del ámbito de aplicación y las definiciones están relacionados con la premisa más importante que se búsqueda para los cosméticos, y amiga, no es la fuerza, es la seguridad, en el artículo 3 se señala que “los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la vigor humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso” (en seguida te historia qué significa exactamente esto, que tiene miga) y según el artículo 4 “para cada producto cosmético, la persona responsable garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento”, así que si te dedicas a entregar los cosméticos caseros que haces en tus ratos libres o estás empezando a plantearte esto como un negocio, lamento decirte que empiezas mal.
La premisa más importante que se búsqueda para los cosméticos no es la fuerza, es la seguridad
Y es que, si alguna vez curioseas algún blog o foro de recetas de cosmética casera (venga confiesa, que lo has hecho alguna vez) seguro que te has incompatible a gentío diciendo que para qué necesitan un químico o un farmacéutico en plantilla, si los productos que elaboran son estupendos y funcionan excelente, pues precisamente para avalar la seguridad de tu producto, porque en el mercado te puedes encontrar un cosmético más o menos eficaz, lo que no deberías encontrarte es un cosmético que no sea seguro (en su amplio sentido de la palabra, y como no quiero que este post se extienda más te voy a dejar para el próximo un tema, en el que, según mi punto de traza, no se está logrando del todo que los cosméticos sean seguros y que tiene que ver con su presentación).
En el mercado te puedes encontrar un cosmético más o menos eficaz, lo que no deberías encontrarte nunca es un cosmético que no sea seguro
¿Y como demuestra un fabricante que su cosmético es seguro?, pues mediante el expediente de información sobre el producto y la evaluación de seguridad del mismo que exige el artículo 10, y ¿qué es eso?, pues es un dossier y digo dossier porque no es una hojita o dos, es un género amplio de documentos que deben realizarse antiguamente de poner el producto cosmético en el mercado y que una de las partes (concretamente la Parte B descrita en el Anexo I del Reglamento) debe estar realizado por una persona que haya finalizado una carrera universitaria de apoteca, medicina o disciplina similar y que posea conocimientos de toxicología.
Y ¿qué incluye este dossier? Pues según nos indica el artículo 11, debe incluir una descripción del producto cosmético, una descripción del método de fabricación y una testimonio de conformidad con las buenas prácticas de fabricación (y sin tener en cuenta el resto de condiciones de buenas prácticas, créeme, la cocina de tu casa no cumple con los requisitos de las instalaciones que se piden en la ISO 22716), asimismo debe incluir las pruebas que justifiquen los mercancía reivindicados por el cosmético, la información sobre los experimentos en animales (en este apartado se debe informa de si el fabricante o alguno de sus proveedores ha realizado algún tipo de prueba en relación con la seguridad del producto o de sus ingredientes incluyendo cualquier indagación realizado con el fin de cumplir las exigencias de terceros países) y el referencia de seguridad del producto cosmético.
El Documentación de seguridad del producto cosmético es ya un expediente en sí, que se divide en dos partes la parte A que contiene la información sobre la seguridad del producto cosmético y la parte B que es la evaluación de seguridad del producto cosmético. En la parte A se describen: la composición del producto cosmético, sus características físicas (estado, color, olor, viscosidad, …), químicas (por ejemplo en el caso de los jabones se determina: mordacidad, % de ácidos grasos libres, humedad, rango de pH, y con decimales que una tira de pH no es un método oficial para determinarlo, …) y microbiológicas, las impurezas y trazas que puede contener el cosmético, información sobre el material de embalaje, el uso habitual y razonablemente previsible del producto, la exposición al producto cosmético y a sus ingredientes, se evalúa el perfil toxicológico de los mismos calculando el beneficio de seguridad (MoS) de cada ingrediente interiormente del producto y comprobando que en ningún caso se sobrepasan las cantidades máximas permitidas tanto en el propio reglamento como en IFRA para las fragancias, porque ¿sabías que hay restricciones para las fragancias en función de sus componentes y de la categoría del producto al que corresponden y esto es tan válido para una fragancia sintética como para un grasa esencial?.
Como ves la realización de todo este dossier es compleja y sólo puede realizarla personal cualificado para ello, pero es que adicionalmente hay un añadido, y es que las empresas que comercializan ingredientes de cosmética para uso personal no te proveen de toda la documentación e información necesaria para poder realizar todo este expediente, luego, los productos que un particular realiza en su casa no podemos conocer hasta qué punto son o no seguros y si cumplen con todos los requisitos tanto del reglamento como de IFRA, y te preguntarás ¿y esto qué significa? ¿a qué me expongo si compro y utilizo un producto así? Pues te expones a irritaciones, alergias, fotosensibilización…
Y supongo que ahora estarás pensando que ¿cómo puedes conocer si un cosmético está cumpliendo con todo esto? Pues la verdad es que en algunos casos puede conmover a ser difícil de conocer, lo primero que debes hacer es comprar tus productos en tiendas físicas (estas tienen inspecciones periódicas por parte de la autoridad sanitaria competente) o en tiendas online que tengan garantías, no en una página de facebook o de instagram en la que contactas por privado o por email, y si estás en un mercadillo, por ejemplo, una de las pistas te las puede dar el etiquetado del producto, si recuerdas en el post ¿Qué nos cuenta la etiqueta de un cosmético? vimos todos los requisitos que tiene que cumplir la fórmula de un cosmético, y si el cosmético proviene de un fabricante calificado el etiquetado será el correcto y vendrá la empresa responsable que ya es una pequeña respaldo, sino tiene persona o empresa responsable y sólo tiene la marca mejor déjalo donde estaba y búsqueda otro.
Por otra parte el producto debe inscribirse en el portal europeo de productos cosméticos (CPNP) donde se registran todos los datos del producto y los países en los que se comercializa, esto siquiera lo hace determinado que no sea una empresa autorizada.
Creo que luego de toda esta retahíla que te acabo de soltar, te haces una pequeña idea de todo lo que conlleva cumplir con la código cosmética, ¿verdad? y si te das cuenta todo esto es para avalar tu seguridad cuando usas un cosmético, así que la próxima vez que vayas a comprar uno, sólo me gustaría que, antiguamente de mínimo, te acordaras de este post, luego la responsabilidad de la importación o no es cosa tuya.
Como siempre me encantaría que me dejaras un comentario aquí debajo sobre qué te ha parecido este post, si te ha gustado, si hay poco más que te gustaría conocer, si alguna vez has comprado algún producto que crees que no cumple toda la vigencia y cómo ha sido tu experiencia con él…
A mí se me han quedado varias cosas en el tintero, pero no quiero hacer este post más desprendido, eso sí, prometo que el próximo asimismo hablará de seguridad de los cosméticos y de su presentación, pero no voy a darte más pistas, te espero en el próximo post y confío en que, si hasta ahora no lo era, luego de este post tu importación de cosméticos sea responsable 😉